Como alternativa de ahorro para hacer frente a la pérdida de poder adquisitivo, que llega con la jubilación, tenemos los planes de pensiones. La pérdida se produce fundamentalmente por dos razones:
La primera razón es que hay salarios mensuales superiores a la base de cotización máxima de la Seguridad Social (3.198 euros). La segunda es que para cobrar el 100% de la base reguladora, el trabajador jubilado debe retirarse al menos con 65 años y tener 35 años cotizados. Hasta ahora para calcular la pensión de jubilación se utilizan los últimos 15 años, sin embargo, el Gobierno puede que la amplíe hasta los 20 además de elevar la edad de jubilación hasta los 67 años.
La viabilidad del sistema público de pensiones actual se tambalea debido al envejecimiento de la población. Por todos estos motivos, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, abrió el debate al reconocer que tenía un plan de pensiones privado, el que completaría su pensión de jubilación.
¿Qué son?
Un plan de pensiones lo que hace es complementar la jubilación, no sustituirla. Pasado un tiempo, permite recuperar el valor de lo invertido más los intereses generados. Generalmente esos ingresos se invierten en un fondo con una serie de ventajas fiscales específicas.
El plan de pensiones genera unos intereses que recogerás junto con la cantidad invertida, al cabo de un tiempo (se invierten en un fondo con una serie de ventajas fiscales).
Donde se deposita el dinero, es la entidad depositaria.
La entidad gestora es la encargada de administrar y controlar las variaciones en la cantidad invertida asi como de informar a los participantes. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta.
Una entidad gestora debidamente constituida debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS) y debe tener la autorización de la Administración para poder operar. Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. El más corriente es la constitución de una comisión de control, que está formada por los propios partícipes del fondo. Si no se estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio, se podrían llevar a cabo las acciones legales correspondientes.
La gestión de estas participaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser
Comisión de gestión, que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión máxima aplicable es del 2% anual calculado sobre el patrimonio del plan.
Comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito máxima aplicable es de un 0,5% anual calculado sobre el patrimonio del plan.
La legislación actual no permite cobrar comisión distinta a las anteriores en un plan de pensiones.
¿Cuándo debo de hacer un plan de pensiones?
La pregunta de cuándo debo hacer un plan de pensiones da numerosas opiniones unos piensas que cuando antes lo hagas mejor, otros apuntan que debes de hacerlo al comenzar la vida laboral, otros opinan que depende de la capacidad de ahorro de la persona en cada momento, pero lo mas generalizado es comenzar a pensar en un plan de pensiones a partir de los 40-45 años de edad.
Lo mas recomendable es comparar, puede existir mucha diferencia dependiendo del momento en el que lo hagamos, la cantidad invertida, las condiciones (rentabilidad, comisiones, gestion…) lo mas normal es hacerlo con el banco habitual, sin embargo, puede que obtenga mayores beneficios invirtiendo en un banco diferente y capitalizando otra cantidad distinta.
Los expertos recomiendan dividir el dinero en varios planes invirtiendo tanto en renta fija como en renta variable.
Para los que no les gusta arriesgarse aconsejan invertir en función a la aversión al riesgo
La reforma fiscal del 1 de Enero de 2007 establece unos importes máximos anuales para las aportaciones, siendo de 12.500 euros para los participes de más de 50 años y de 10.000 euros para los menores de 50 años.las aportaciones del dependen de la capacidad de ahorro del participante.
Fiscalidad sobre las Aportaciones
Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta integra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal.
La fiscalidad juega de parte de estos productos, ya que por cada 1.000 euros invertidos, Hacienda devuelve, por medio del IRPF, 430 euros.
Desventajas
Los planes de pensiones solo se pueden rescatar en casos muy específicos ya sea jubilación, fallecimiento y supuestos especiales de liquidez (invalidez absoluta y permanente del participante, paro prolongado -más de dos años- y enfermedad grave.
Fiscalidad sobre el Rescate
El Plan de Pensiones no es un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como son la Jubilación, el Fallecimiento del partícipe y los llamados Supuestos Especiales de Liquidez:
a) Invalidez Absoluta y Permanente del Partícipe.
b) Paro prolongado (más de dos años).
c) Enfermedad grave.
Formas de Rescate
Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones: en forma de capital, en forma de renta y en forma mixta (combinación de las dos anteriores).
Rescate en forma de capital: recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen una exención fiscal del 40%; las realizadas posteriormente, no tienen ningún tipo de exención. Como el cobro se realiza de una sóla vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo del 43% para cantidades importantes.
Rescate en forma de renta: recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte, ya que el partícipe sólo tributará ese año por el importe recibido. El resto de los años seguirá tributando al tipo pertinente hasta la finalización de la renta.
Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta.
A pesar de eso, algunos aseguran que mas que tiene más pros que contras. Que sea un plazo largo provoca que limite las tentaciones de salir. Por otro lado, genera una disciplina de ahorro.
Datos de interés
De acuerdo con los datos publicados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la pensión media de jubilación se incremento en el mes de marzo un 3,60% respecto del mismo mes de 2010, hasta situase en los 910,11 euros.
Por su parte, la pensión media del Sistema de Seguridad Social, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), llegó a los 801,05 euros al mes, lo que representa un alza del 3,3%.
Concretamente, si se contemplan las distintas clases de pensiones contributivas, la media de cada una de ellas cerró el mes de febrero de la siguiente forma:
• Viudedad: 584,87 euros (+2,6%)
• Incapacidad permanente: 866,75 euros (+2,3%)
• Orfandad ascendió a 358 euros (+2,5%)
• A favor de familiares: 471,36 euros (+3,1%)
http://planesypensiones.com/
http://www.enciclopediafinanciera.com/inversion/planesdepensiones.htm
http://www.euosuna.org/zonaalumnos/materiales/C31/1414.pdf